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¿Qué diferencia existe entre la propiedad intelectual y la industrial?

La Propiedad Industrial en España hace referencia a la protección que se otorga a todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. Sin embargo, la Propiedad Intelectual se vincula a la protección de las creaciones de la mente. En este apartado hablamos de obras literarias, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos. En ambos casos la oficina encargada del trámite de estos derechos es la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los derechos más comúnmente utilizados en propiedad industrial son las patentes y los modelos de utilidad, los cuales protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

¿Por qué hay que proteger los resultados científicos susceptibles de explotación?

La única forma de sacar rendimiento comercial a las ideas y resultados de investigación generados es mediante la obtención de una protección mediante patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Se debe tener en cuenta que, para poner un producto en el mercado, normalmente se debe hacer una importante inversión, la cual no tendría sentido sin el derecho en exclusiva que aportan los derecho de propiedad industrial e intelectual, que facilitan enormemente la recuperación de esa inversión. Los derechos más comúnmente utilizados en propiedad industrial son las patentes y los modelos de utilidad, los cuales protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales

¿Qué tipo de resultados pueden patentarse?

No todo es patentable. Como muestra, la Ley de Patentes indica que NO son patentables:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las creaciones estéticas.
  • Los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar informaciones.

Tampoco son patentables las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, en concreto NO se consideran patentables:

  • Los procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
  • La utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
  • El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos.
¿Puedo publicar en revistas científicas y patentar? ¿Cuál es el orden?

No existe incompatibilidad a la hora de patentar y publicar los resultados de investigación en una revista, pero hay que proceder en el orden correcto. Primero protege, luego publica y finalmente transfiere. Hay que tener en cuenta que, para que una solicitud de patente sea finalmente concedida, el resultado de investigación debe cumplir, entre otros, con el requisito de ser novedoso. De este modo, si su contenido no es nuevo, una patente nunca será concedida, entendiendo por nuevo a no haber sido hecho público o divulgado antes de solicitar la protección ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tras presentar la solicitud de protección, ésta se hace efectiva en ese mismo momento, con la obtención de la fecha de prioridad, a partir de la cual el contenido de la invención podrá ser publicado sin tener que esperar a que la patente sea concedida.

¿Quién es el titular de una patente?

De acuerdo con la Ley Española de Patentes y Marcas y la Ley Andaluza 16/2007 del 3 de Diciembre, de la Ciencia y el Conocimiento, relativos a invenciones laborales, es la entidad (Empresa privada o pública, Organismo Autónomo, Universidad, Fundación, etc.) a la cual pertenezca(n) el inventor o inventores la que posee los derechos de titularidad de la patente. Cuando la invención surge como resultado de la colaboración entre grupos de diferentes entidades, la titularidad de la misma puede ser compartida por dichas entidades en la proporción que corresponda, en función de las aportaciones efectuadas por sus respectivos investigadores.

¿Puedo crear una Spin-off? ¿Qué necesito?

Todos los investigadores adscritos al Sistema Andaluz de Salud de la provincia de Cádiz tienen a su disposición servicios de asesoramiento y guía para la creación de spin-offs o Empresas de Base Tecnológica (EBT) que surjan a partir de tecnologías desarrolladas por los investigadores. De esta forma acompañamos al emprendedor en las distintas etapas de constitución de la empresa ofreciéndole, además de asesoramiento, formación y búsqueda de financiación para el desarrollo de su idea empresarial.

¿Qué beneficios obtienen los inventores al patentar sus resultados?

En primer lugar, los inventores han de patentar sus resultados para proteger su invención. Además, en términos curriculares, aparecer en una patente como inventores supone un reconocimiento considerado en los baremos de promoción profesional. Según la Resolución de 23, de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se establece un nuevo campo en relación a la transferencia de conocimiento e innovación, actualizándose los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. Según lo indicado en esta resolución, se valorará preferentemente la actividad investigadora de aquellos investigadores que participen en patentes en explotación, que hayan sido concedidas por Oficina Europea de Patentes o extendidas internacionalmente. En términos económicos, y tal y como se describe en el artículo 61 de la Ley Andaluza 16/2007, de 3 de diciembre, y el Decreto 16/2012, de 7 de Febrero, el investigador del SSPA que como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial, cuya explotación reporte ingresos a su institución empleadora, recibirá una incentivación especial de acuerdo a los siguientes porcentajes según los ingresos que este resultado produzca:

Importe ingresos brutos anuales Porcentaje a repartir entre el personal investigador Porcentaje para la entidad titular
Hasta 10.000€ 65% 35%
Exceso sobre 10.000€ y hasta 50.000€ 40% 60%
Exceso sobre 50.000€ 34% 65%

De este modo, el inventor obtendrá un beneficio económico directo, fruto de su invención.

¿Dónde es válida una patente?

Las patentes tienen validez en el país o países donde se soliciten. Sin embargo, una solicitud inicial presentada en España proporciona durante el primer año (período de prioridad) protección para los países adheridos al Convenio de París. Antes de que este período finalice existe la posibilidad de extender la protección internacionalmente. Se ha de tener en cuenta que el mero hecho de solicitar una patente no proporciona a su titular el derecho de evitar que terceros exploten su tecnología. Las patentes han de pasar por un proceso de examen en cada uno de los países o regiones en las que se solicita, tras el que se determinará qué grado de protección al que el titular tiene derecho.

¿Cuánto cuesta patentar una invención y quién se hace cargo de los costes?

La OTT-SSP asume la totalidad de los gastos asociados a la presentación, tramitación y gestión de las patentes, así como llegado el caso, su comercialización. El coste que implica una patente es variable, dependiendo de varios factores, entre ellos del número de países en los que solicite protección. Sólo por hacernos una idea del coste, por ejemplo, una patente solicitada en España supondría entre 700 y 1000 euros de tasas administrativas. En caso de que sea el propio solicitante el encargado de gestionarla, se le permite pagar en un período de aproximadamente 3 años. En caso de no gestionarlo directamente y hacerlo a través de un agente de la propiedad industrial, los costes se incrementarán.

Si una empresa está interesada en mis resultados, ¿cómo he de tratar con ella?

En primer lugar, sería conveniente que analizásemos juntos el caso. Desde el departamento de Gestión de la Innovación podemos asesorarte sobre cómo tratar con la empresa interesada, proponiéndote diferentes modelos de modo de trabajo con la empresa: convenios de colaboración, prestación de servicios, etc. y también ayudarte a proteger la confidencialidad de tus proyectos.

¿Cómo puedo conseguir que mi idea se comercialice?

Desde el Departamento de Gestión de la Innovación te ofrecemos ayuda en la búsqueda de socios comerciales, lo que permitirá encontrar empresas que estén interesadas en licenciar tu patente, y ponerla en el mercado. Igualmente, podemos asesorarte si decidieses crear tu propia empresa y comercializar tú mismo el proceso.

¿Tiene otras dudas? Contacta con nosotros en el siguiente email: julio.rios@inibica.es.