1.a. Objetivo de la ayuda:
Esta actuación está orientada a financiar proyectos de investigación e innovación presentados por personal investigador del INiBICA perteneciente a grupos consolidados o emergentes, que actúen como investigadores principales de la solicitud.
Los grupos asociados podrán participar siempre en colaboración con algún grupo consolidado o emergente.
Los Investigadores Principales (en adelante, IPs) del proyecto se comprometen a solicitar un proyecto del plan nacional (Ministerio o ISCIII) en la convocatoria inmediatamente posterior a la finalización del proyecto. El incumplimiento de este compromiso imposibilitará el acceso a cualquiera de las Líneas de Acción de la siguiente convocatoria del plan propio por parte del Investigador Principal (en adelante. IP).
Se fomentará la multidisciplinariedad del equipo investigador, entendiendo como tal la colaboración entre diferentes especialidades investigadores básicos y clínicos.
1.b. Importe de la ayuda y plazo de ejecución:
El presupuesto total destinado a esta acción es de 180.000€ y la cantidad máxima a asignar por proyecto será de 20.000€ repartidos en un periodo de 24 meses, con un máximo de 6 meses de prórroga del plazo de ejecución del proyecto, previa autorización por parte del INiBICA.
El 50% del importe concedido se librará a los beneficiarios al inicio del periodo de ejecución del proyecto. Transcurrida la mitad del plazo de ejecución del mismo, se realizará un seguimiento intermedio cuya evaluación favorable será imprescindible para el abono del restante 50% de la financiación.
El número máximo de proyectos a financiar por programa INiBICA será de tres, salvo que exista un remanente.
1.c. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán presentadas por el IP del proyecto. Los proyectos se presentarán con uno o dos investigadores principales (IP y Co-IP), pertenecientes obligatoriamente a los grupos INiBICA. Sólo se podrá presentar una solicitud por grupo INiBICA.
Los grupos asociados solo podrán pedir como Co-IPs en colaboración con un grupo consolidado.
El IP sólo podrá estar en una única solicitud, y un investigador colaborador podrá ir hasta en 2 proyectos con dedicación compartida.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 21 de mayo. Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a la dirección planpropio@inibica.es, hasta las 23:59h del día de fin de plazo de presentación.
La documentación a presentar con la solicitud es la siguiente:
- Modelo de memoria Anexo I.
- CVA (Modelo FECYT) del IP y de los miembros del equipo investigador.
- Solicitud de aprobación al comité de ética pertinente.
1.d. Requisitos para investigadores emergentes:
Se considerarán como emergentes aquellos IPs que pertenezcan a grupos consolidados o emergentes que reúnan los siguientes requisitos:
- No haber liderado hasta la fecha de presentación de solicitudes ningún proyecto de investigación de convocatorias, competitivas nacionales o internacionales, públicas.
- Haber obtenido el título de Doctor o Doctora, o el título oficial de especialista en ciencias de la salud con posterioridad al año 2005.
- Tener una producción científica mínima de 3 publicaciones (artículos y revisiones) en los últimos 5 años como primer o último autor, o como autor de correspondencia, en revistas indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, según el JCR del año de la publicación.
En la contabilización de los años de producción científica y fecha de obtención del doctorado y/o especialidad se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).
1.e. Conceptos financiables:
Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
- Bienes y servicios: material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos.
- Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
- Gastos de contratación de personal técnico o investigador necesario para la realización del proyecto.
- Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados.
Quedan excluidos los gastos de representación y protocolo.
1.f. Evaluación de las solicitudes:
La Comisión de Evaluación designada al efecto, velará por el cumplimiento de los requisitos necesarios para esta convocatoria. Esta comisión de evaluación será totalmente externa y ajena al INiBICA.
Se llevará a cabo la evaluación de las solicitudes en función de los siguientes criterios:
- Calidad científica y viabilidad técnica y económica de la propuesta. Hasta un máximo de 50 puntos. El proyecto deberá contar con un mínimo de 30 puntos en este apartado para poder resultar financiado.
- Equipo de investigación. Máximo 40 puntos:
- CV del IP o IPs. Valoración de la composición y experiencia del equipo para llevar a cabo el proyecto: Tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y deberá tener un mínimo de 10 puntos en este criterio para ser financiado.
- Si el IP o Co-IP pertenece a un grupo emergente tendrá una puntuación adicional de 5 puntos.
- Si el IP o Co-IP cumple con la definición de emergente detallada en el punto 1.d tendrá una puntuación adicional de 5 puntos.
- Los proyectos que presenten colaboración inter-nivel entre los grupos consolidado, emergente o asociado, obtendrán 5 puntos adicionales.
- Los proyectos presentados en colaboración entre un IP clínico asistencial y un IP de cualquier otra disciplina, obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos.
- Impacto y resultados esperados, publicaciones en Q1, patentes, etc. Hasta un máximo de 10 puntos. Se requiere un mínimo de 3 puntos en este apartado para poder resultar financiado.
1.g. Seguimiento y justificación de la ayuda:
Transcurridos 12 meses del plazo de ejecución del proyecto, se realizará una valoración intermedia cuya evaluación favorable será imprescindible para la continuidad de la ayuda. Para ello, los beneficiarios tendrán que presentar una memoria de seguimiento científico-técnico con la actividad desarrollada, objetivos alcanzados y los resultados obtenidos durante este primer periodo del proyecto.
La memoria final será presentada en un plazo no superior a 1 año tras la finalización del proyecto de investigación. En este caso, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
- Memoria científico-técnica de la actividad total desarrollada.
- Resultados e indicadores de productividad obtenidos en el proyecto (publicaciones, patentes, guías de práctica clínica, concatenación de otro proyecto, etc.).
Si se ha concedido una prórroga, se habrá presentado junto con la solicitud de autorización de la prórroga, el nuevo cronograma de actividades, así como los nuevos objetivos a desarrollar en ese periodo.
La no justificación de la ayuda en los términos descritos determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas.
Los investigadores principales, están obligados anualmente a justificar económicamente los gastos realizados sobre el presupuesto concedido del proyecto, entregando a la FCÁDIZ los documentos probatorios del gasto realizado (facturas, copia contratos, justificantes de gastos, etc.).
1.h. Obligaciones de los beneficiarios:
Para la disposición definitiva de los fondos, el IP deberá justificar la aprobación de los correspondientes comités de ética.
El INiBICA podrá solicitar y convocar a los interesados para la realización de aquellas actuaciones y seguimiento de la actividad que pueda considerar necesarias, incluyendo entrevistas presenciales con los beneficiarios. Será de obligado cumplimiento la participación en las jornadas de seguimiento, asumiendo las recomendaciones que se propongan.
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán la obligación de participar en tareas de divulgación de la actividad investigadora que realizan y hacer mención al INiBICA como entidad financiadora de dichas actividades de investigación. La entidad beneficiaria y gestora de los fondos será la FCÁDIZ.
Los IPs del proyecto se comprometen a solicitar un proyecto del plan nacional (Ministerio o ISCIII) en la convocatoria inmediatamente posterior a la finalización del proyecto. El resguardo de la solicitud de presentación de dichos proyectos deberá ser entregado al INiBICA, como justificante del cumplimiento. El incumplimiento de estos compromisos imposibilitará el acceso cualquiera de las Líneas de Acción de la siguiente convocatoria del plan propio por parte del IP.
2.a. Objetivo de la ayuda:
Actuación orientada a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de contratos predoctorales para la formación de doctores, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de Personal Investigador en Formación en la Universidad de Cádiz, que deseen realizar una Tesis Doctoral asociada a una línea de investigación conjunta entre investigadores clínicos asistenciales con investigadores de cualquier otra disciplina ayudando a la consecución de proyectos y la publicación de resultados de forma conjunta.
La convocatoria está orientada a la consecución de la Tesis Doctoral, con la posibilidad de un año más adicional de carácter postdoctoral, en el caso de que la Tesis Doctoral se defienda en su tercera anualidad.
2.b. Importe de la ayuda y plazo de ejecución:
La partida presupuestaria reservada para esta línea es de 151.302€ anuales, para los primeros tres años y 194.000€ para el último año en caso de que se cumpla el requisito previo (año adicional de carácter postdoctoral en el caso de que la Tesis Doctoral se defienda en su tercera anualidad); con este presupuesto, el número de plazas que se convocan serán de 6 (coste total anual de contrato 25.217€).
Para aquellos que consigan el título de doctor en la tercera anualidad del contrato, finalizarían el contrato de investigador predoctoral y firmarían uno nuevo de investigador recién doctorado (con un coste total anual del contrato de aproximadamente 32.283 euros).
Los contratos tendrán una duración máxima de 4 años, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo.
La renovación de la ayuda por parte de la Dirección Científica del INiBICA, será objeto de evaluación por parte de la Comisión que se designe para tal fin, año a año, siendo el periodo máximo no superior a cuatro años, con renovación condicionada a la evaluación del trabajo realizado cada año.
2.c. Requisitos de los solicitantes:
Los investigadores responsables del investigador pre-doctoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Al menos un director de la tesis será clínico con vinculación laboral con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud.
- Al menos uno de los solicitantes deberá pertenecer a grupos consolidados o emergentes del INiBICA.
Los investigadores pre-doctorales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los solicitantes deberán cumplir, en el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales de acceso a los estudios de doctorado recogidos en el artículo 11 del Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz.
- Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
- No podrán concurrir a la presente actuación quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier Universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
El cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de contratación del respectivo concurso.
Se podrá solicitar una única solicitud por grupo de investigación.
2.d. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán efectuadas por uno de los directores de la Tesis. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio. Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a la dirección planpropio@inibica.es, hasta las 23:59h del día de fin de plazo de presentación.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- CVN (modelo FECYT) del candidato.
- Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera, así como de que todos los datos aportados en el CV y en la solicitud son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante (Anexo I).
- Declaración responsable de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de una ayuda destinada a la formación predoctoral en los términos de apartado 2.c) ni, en su caso, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (Anexo II).
- Certificado académico expedido por la entidad académica, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud, que le permitan el acceso al programa de doctorado. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas, y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. En la solicitud, se incluirá la declaración responsable de que las titulaciones o enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas superadas en el momento de la solicitud. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
- Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
- CVA (Modelo FECYT) del/de los directores de la Tesis.
- Memoria del candidato sobre la adecuación de la propuesta (Anexo III).
- Memoria de la actividad científica a desarrollar por el candidato y justificación de la capacidad para dirigir la tesis por parte del grupo receptor (Anexo IV).
2.e. Evaluación de las solicitudes:
Será realizada por una subcomisión nombrada por la comisión de formación del INiBICA elegida con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en la que figurará su composición.
Se priorizarán proyectos multidisciplinares y que presenten una colaboración clara entre investigadores clínicos asistenciales e investigadores pertenecientes a grupos INiBICA de cualquier otra disciplina.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios y baremos (más detallados en el Anexo V):
- Méritos curriculares del candidato: 30% de la puntuación final.
- Méritos curriculares del grupo/s receptor/es, valorando especialmente su capacidad de dirección de tesis doctorales: 60% de la puntuación final.
- Valoración de la propuesta de trabajo: 10% de la puntuación final.
La Comisión de Evaluación velará para que haya un reparto equilibrado entre los distintos programas del INiBICA.
Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Evaluación hará una preselección de los solicitantes de lo que se deberá informar a los candidatos, requiriéndoles que, en un plazo determinado dependiente del programa de doctorado, presenten documento justificativo de la admisión / pre-admisión en el correspondiente programa de doctorado. Será responsabilidad de los solicitantes, gestionar su admisión para lo cual, el candidato deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el correspondiente Programa de Doctorado, incluido el compromiso de dirección de tesis.
En su solicitud de admisión al Programa de Doctorado, el candidato deberá reflejar y justificar que ha sido preseleccionado para la adjudicación de un contrato predoctoral. En cualquier caso, estar admitido o pre-admitido en un programa de doctorado, será requisito imprescindible para la adjudicación de una plaza.
Cumplido el plazo establecido, la comisión evaluadora hará una propuesta de candidatos seleccionados, que se publicará junto a una relación de candidatos de reserva que podrán sustituir a los beneficiarios en casos de renuncia por parte de éstos o abandono durante los primeros 6 meses de contrato.
2.f. Seguimiento y justificación de la ayuda:
Anualmente se llevará a cabo una evaluación de seguimiento que velará por el correcto desarrollo de la actividad. Para ello, los beneficiarios deberán presentar una memoria con las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Durante los dos primeros años de actividad el candidato deberá haber realizado, al menos, una estancia en un centro extranjero con una duración mínima de 3 meses. La no consecución de este hito sin causa justificativa supondrá la no renovación de la financiación.
Asimismo, transcurridos los tres primeros años de la ayuda, se evaluará el alcance de los siguientes hitos para la renovación de un cuarto año adicional:
- Haber defendido la tesis, si fuera el caso; se evalúa su continuidad con un contrato de un año como investigador postdoctoral reciente. Éste criterio es inexcusable.
- 2 publicaciones de primer cuartil en los primeros tres años.
- Que el doctorado cumpla con los criterios necesarios de “mención internacional”.
2.g. Obligaciones de los beneficiarios:
- El Personal Investigador en Formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico. Un informe a la finalización de cada anualidad del contrato, y un informe final relativo a todo el periodo de ejecución del mismo, utilizando para ello los modelos que se enviarán desde el área de Gestión de Proyectos del INiBICA. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el Currículum Vitae actualizado del investigador en formación. El resultado de la evaluación de cada informe anual antes indicado será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
- En el caso de que el contratado obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan. En los casos en los que la obtención del título de Doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y sea autorizada una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, se deberá elaborar un informe final relativo al periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación seguida por el contratado.
- Incorporación. La incorporación será en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de las listas definitivas de investigador seleccionado para contratar; de forma justificada y previa autorización se podrá ampliar dicho periodo a 6 meses. Para su contratación será requisito imprescindible que el candidato se encuentre matriculado en un programa de doctorado.
- Publicidad. Los beneficiarios harán constar el carácter de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concesionario de los contratos laborales, en la Tesis Doctoral, las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria.
3.a. Objetivo de la ayuda:
El objetivo de esta línea de actuación es la financiación de gastos correspondientes a traducción, redacción y publicación en revistas de Open Access e indexadas en Q1 (Journal Citation Report), según clasificación del año de publicación.
Se considerará por publicaciones los artículos ya aceptados, aunque aún no estén publicados, siempre que se disponga de un DOI (Digital Object Identifier) obtenido en el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.
3.b. Importe de la ayuda:
El presupuesto total destinado a esta línea asciende a 15.000€, con un máximo de 1.500€ por solicitud.
Al menos el 50% de esta cuantía irá destinada a Investigadores Principales (IPs, en adelante) clínicos con actividad asistencial.
3.c. Requisitos de los beneficiarios:
Sólo podrán optar a estas ayudas aquellos investigadores que en el momento de presentación de solicitudes no dispongan de financiación concedida para esta publicación. Se anexa declaración responsable.
Los solicitantes deberán ser investigadores pertenecientes a un grupo INiBICA consolidado o emergente.
En caso de que existan convocatorias externas para la financiación de estas actividades, será requisito que el solicitante se comprometa a realizar una solicitud de la misma.
El solicitante tendrá que ser primer o último autor, o autor de correspondencia.
Sólo podrá concederse una ayuda por grupo de investigación y por publicación/D.O.I.
3.d. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Convocatoria abierta hasta el 31 de mayo, en caso de disponibilidad de fondos tras la resolución de la convocatoria, esta permanecerá abierta hasta agotar los fondos disponibles. Reembolso o pago de las mejores propuestas recibidas, en función de los criterios expuestos en el apartado 3.e., hasta agotar el presupuesto de esta anualidad.
Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a la dirección planpropio@inibica.es, con la siguiente documentación:
- Anexo I Memoria de la solicitud.
- Anexo II Declaración firmada por el IP de no haber recibido financiación para esta actividad.
Si la factura de la traducción / publicación / etc. ya hubiera sido pagada por el grupo, se le daría como un disponible de investigación para el pago de cualquier otro concepto en investigación (fungible / formación / viaje a congreso / adquisición de equipamiento / otra traducción…).
3.e. Evaluación de las solicitudes:
La Comisión de Evaluación valorará las propuestas recibidas en función de los siguientes criterios:
- Posición en cuartil/decil.
- Factor de impacto de la revista.
- Publicaciones con participación de IPs pertenecientes a distintas disciplinas y que incluyan IPs clínicos con actividad asistencial.
- Publicaciones con colaboraciones con centros internacionales.
3.f. Justificación de la ayuda:
En un plazo máximo de 3 meses desde la ejecución de la ayuda, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Justificante del pago de la actividad.
La no justificación de la ayuda en los términos descritos determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas.
- Para cualquier consulta en relación a esta convocatoria, póngase en contacto con la gestora de proyectos asignada a su Grupo de Investigación.
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuando se acaben los fondos.
- Las solicitudes con toda su documentación se presentarán por correo electrónico a la dirección planpropio@inibica.es.
4.a. Objetivo de la ayuda:
El objetivo de esta línea es la financiación de actividades de divulgación y formación, como pueden ser desplazamientos de ponentes, material de difusión, etc.
La selección de las actividades a financiar estará condicionada por el número de asistentes, interés científico, calidad, transversalidad y la búsqueda de otra financiación externa.
Financiación de actividades a realizar entre el 1 de Julio de 2019 y 30 de Junio de 2020.
4.b. Importe de la ayuda:
El importe de estas ayudas será de hasta 400€ por solicitud, con una dotación presupuestaria total de 4.000€.
4.c. Requisitos de los solicitantes:
Ser investigador perteneciente a un grupo consolidado o emergente INiBICA. No podrá obtener más de una ayuda anual por grupo por esta modalidad.
4.d. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a través de la dirección planpropio@inibica.es con la siguiente documentación:
- Anexo I.
Convocatoria abierta a partir del 15 de mayo hasta el 4 de junio. En caso de remanentes la convocatoria continuará abierta hasta agotarse las partidas existentes.
4.e. Evaluación de las solicitudes:
La Comisión de Evaluación designada al efecto, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios y baremos:
- Calidad y viabilidad de la actividad que se pretende realizar en relación a las líneas estratégicas del INiBICA: Máximo 25 puntos.
- Número de Grupos INiBICA interesados en dicha actividad: Máximo 25 puntos.
- Establecimiento de colaboraciones internacionales o la captación de investigadores de alto nivel: Máximo 25 puntos.
- Carácter científico y repercusión de la actividad: Máximo 25 puntos.
4.f. Justificación de la ayuda:
La justificación de la ayuda se realizará con el gasto de la actividad, la cual se tendrá que organizar con el Área Económica del INiBICA.
- Para cualquier consulta en relación a esta convocatoria, póngase en contacto con la gestora de proyectos asignada a su Grupo de Investigación.
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuando se agoten los fondos.
- Las solicitudes con toda su documentación se presentarán por correo electrónico a la dirección planpropio@inibica.es, hasta las 23:59h del día de fin de plazo de presentación.